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El planteamiento general se basa en la necesidad de integrar la solución al conflicto en la gestión de la empresa, evitando dilaciones y falta de vinculación de la solución a la capacidad organizativa de la propia empresa.

Los conflictos se producirán normalmente a nivel de empresa, afectando a la totalidad de la plantilla o a un grupo genérico e indeterminado, pero también a nivel superior al de la empresa, por ejemplo por la negociación de un convenio colectivo de rama o sector de actividad.

Preguntas frecuentes

El SERLA es un órgano extrajudicial, autónomo y paritario destinado a dirimir, mediante la conciliación – mediación y el arbitraje, las diferencias surgidas en las controversias laborales, colectivas o plurales, buscando una solución a las mismas de forma ágil, sencilla y eficaz.

El Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) se constituyó en virtud del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) suscrito por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) y la Unión General de Trabajadores de Castilla y León (U.G.T.) y Comisiones Obreras de Castilla y León (CC.OO.).

El SERLA, tiene como funciones la tramitación de los procedimientos de conciliación – mediación y arbitraje establecidos en el ASACL.

Los procedimientos establecidos en el ASACL afectan a todas las empresas y los trabajadores cuyas relaciones laborales se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León.

El SERLA es un órgano que favorece el encuentro de trabajadores y empresarios para la resolución de un conflicto laboral y actúa a través de dos procedimientos:

Conciliación – Mediación

Arbitraje

  • A través de la conciliación – mediación un órgano formado, como máximo, por dos Conciliadores imparciales y especialistas en relaciones laborales, intentará alcanzar un acuerdo entre las partes en conflicto proponiendo, en su caso, a las mismas, una solución.
  • Con el Arbitraje –al que se llega a través de una solicitud directa o cuando, con la mediación, no se alcanza solución al conflicto– se obtiene un imparcial criterio por uno o varios árbitros que adopta la forma de laudo, basado en el derecho o en la equidad, y que se impone a las partes poniendo fin al conflicto laboral.

Con carácter general, el SERLA es competente para la tramitación de los procedimientos para la solución de los conflictos laborales, plurales y colectivos, tanto jurídicos derivados de la aplicación o la interpretación de normas, como de intereses, surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones.

Específicamente el SERLA tiene atribuidas las siguientes competencias:

  • Conciliación previa a la vía judicial: actuando como órgano de conciliación previa, con los efectos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, sustituyendo a la instancia administrativa pública.
  • Intervención en conflictos colectivos y plurales: el SERLA puede realizar su actividad, en las siguientes situaciones:
    • Conflictos jurídicos derivados de aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos colectivos y decisión o práctica de empresa.
    • Discrepancias derivadas de los períodos de consulta que se produzcan en los casos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión o despido colectivo.
    • En el bloqueo de la negociación de convenios colectivos.
    • En los conflictos en que pueda convocarse huelga, para la consecución de una solución que evite dicha convocatoria, y si la huelga se hubiera convocado también para alcanzar acuerdos en la fijación de los servicios de mantenimiento y seguridad durante la misma.

Si se trata de una conciliación – mediación, la parte que está legitimada, debe presentar un sencillo escrito de solicitud, en el que consten los datos suficientes para apreciar la naturaleza del conflicto y su magnitud. La ausencia de alguno de los requisitos de contenido del escrito NO impide la citación de las partes.

Si se pretende un Arbitraje, la actuación es distinta según la situación.

Fundación SERLA

El 30 de septiembre de 1996, las representaciones de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), la Unión General de Trabajadores – Unión Regional de Castilla y León (UGT) y la Unión Regional de Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO), suscriben el I Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos laborales en Castilla y León.

La escritura de constitución de la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León, se otorga el 22 de diciembre de 1997, aprobándose también en dicha fecha los estatutos de la misma.

Dicha Fundación, que no tiene fines lucrativos, se constituye para el ejercicio de las actividades de interés general de conciliación – mediación y arbitraje, para prestar un servicio de atención a la solución de los conflictos colectivos y, en su caso, plurales o individuales en materia laboral, en beneficio de las empresas y los trabajadores, a través del Servicio Regional de Relaciones Laborales – SERLA -.

El 18 de abril de 2005, la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO) y la Unión General de Trabajadores – Unión Regional de Castilla y León (UGT), firman el II Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.

La experiencia acumulada, en todo este tiempo, ha demostrado que el SERLA ha sido un factor de fluidez eficaz en la solución de muchos conflictos colectivos y ha supuesto una modernización de las relaciones laborales aportando elementos de participación activa, agilidad en los procedimientos, profundización en los temas objeto de conflicto y en las soluciones conciliadoras posibles.

El incremento sostenido y progresivo de la utilización del SERLA, ha supuesto su total consolidación, consecuencia directa de que ha sido plenamente asumido por los actores directos de las relaciones laborales, adquiriendo un papel cada vez más relevante y dinamizador del entorno laboral de Castilla y León.

El III Acuerdo pasa a ser de dos materias concretas, Solución Autónoma de Conflictos Laborales y determinados aspectos de la negociación colectiva.

El 29 de septiembre de 2015, la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León. (CECALE), la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO) y la Unión General de Trabajadores de Castilla y León (UGT), como organizaciones que ostentan la representatividad exigidas en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a efectos de lo dispuesto en los artículos 83 y 91 de la misma, suscribieron el III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y Determinados Aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León, habiendo sido publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 23 de noviembre de 2015.

Con el objeto de contribuir a favorecer su conocimiento y facilitar, a su vez, la presentación de las solicitudes de actuación, el Comité Paritario del ASACL ha acordado publicar la presente página web, que ponemos a su disposición, en el que junto con los textos completos de los documentos que sirven de soporte al ASACL, encontrará datos de interés sobre estos procedimientos y las distintas comunicaciones que posibilitan su actuación.

El Comité Paritario del ASACL