Paso 1: El extranjero está en su país de origen.
Paso 2: El empresario acude al INEM para presentar una oferta de empleo genérica y recibir la Certificación de la Situación Nacional de Empleo.
Paso 3: El empresario acude a la Oficina de Extranjería de su provincia para presentar la documentación. La solicitud de autorización de trabajo corresponde al empresario si es solicitud inicial -cuando sea empleador no constituido como empresa, deberá presentarlo en persona y se trata de empresa- persona jurídica- puede presentarlo quien ostente la representación legal de la empresa-. Para renovaciones o trabajo por cuenta propia solicita el extranjero. Las tasa de la solicitud las paga el empresario tanto si es solicitud inicial como si son renovaciones. Si es por cuenta propia paga la tasa el extranjero.
Paso 4:
El empresario presenta la siguiente documentación:
A) Solicitud de Autorización de Trabajo y Residencia.
Documentación adjunta a esta solicitud:
Copia del pasaporte del extranjero
Certificado médico oficial
3 fotos recientes
DNI del empresario o CIF así como certificado de inscripción en la Seguridad social
Memoria de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo
Se le pueden solicitar documentos que acrediten su solvencia.
B) Oferta de Empleo en Modelo Oficial.
C) Certificación de la Situación Nacional de Empleo emitido por el INEM, referido a que un español o comunitario en España no pueden ocupar ese puesto.
Paso 5: La Administración resuelve.
Paso 6: Si es favorable se notifica al empresario y éste se lo comunica al trabajador extranjero, para que en el plazo de 1 mes desde la notificación, el extranjero solicite el visado en la Oficina Consular española del país de origen del extranjero.
Paso 7: Una vez que el extranjero tiene el visado puede venir a España y en el plazo de 1 mes desde su entrada el empresario presenta el contrato firmado aquí por ambas partes y además el extranjero en ese mismo plazo ha de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.