Empresas

La incorporación de las personas de origen extranjero al mercado laboral de Castilla y León es un hecho no sólo cada vez más frecuente sino también, más necesario para una optimización de recursos humanos. Cualquier trabajador, independientemente de su procedencia, puede ser una pieza fundamental en una empresa.

Contratar a personas no nacionales exige un pequeño esfuerzo adicional por la especificidad del procedimiento, pero los trámites no son complicados.

Normativa de Régimen General

LEY ORGÁNICA 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985.

Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Orden de 7 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se regula la tarjeta de extranjero (BOE núm. 40, de 15 de febrero).

Real Decreto 864/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la LOE.

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunita...

Normativa de Régimen Comunitario

Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

Contratación individual

Empleo estable

Empleo temporal

Paso 1: El extranjero está en su país de origen.

Paso 2: El empresario acude al INEM para presentar una oferta de empleo genérica y recibir la Certificación de la Situación Nacional de Empleo.

Paso 3: El empresario acude a la Oficina de Extranjería de su provincia para presentar la documentación. La solicitud de autorización de trabajo corresponde al empresario si es solicitud inicial -cuando sea empleador no constituido como empresa, deberá presentarlo en persona y se trata de empresa- persona jurídica- puede presentarlo quien ostente la representación legal de la empresa-. Para renovaciones o trabajo por cuenta propia solicita el extranjero. Las tasa de la solicitud las paga el empresario tanto si es solicitud inicial como si son renovaciones. Si es por cuenta propia paga la tasa el extranjero.

Paso 4:

El empresario presenta la siguiente documentación:

A) Solicitud de Autorización de Trabajo y Residencia.

Documentación adjunta a esta solicitud:

Copia del pasaporte del extranjero

Certificado médico oficial

3 fotos recientes

DNI del empresario o CIF así como certificado de inscripción en la Seguridad social

Memoria de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo

Se le pueden solicitar documentos que acrediten su solvencia.

B) Oferta de Empleo en Modelo Oficial.

C) Certificación de la Situación Nacional de Empleo emitido por el INEM, referido a que un español o comunitario en España no pueden ocupar ese puesto.

Paso 5: La Administración resuelve.

Paso 6: Si es favorable se notifica al empresario y éste se lo comunica al trabajador extranjero, para que en el plazo de 1 mes desde la notificación, el extranjero solicite el visado en la Oficina Consular española del país de origen del extranjero.

Paso 7: Una vez que el extranjero tiene el visado puede venir a España y en el plazo de 1 mes desde su entrada el empresario presenta el contrato firmado aquí por ambas partes y además el extranjero en ese mismo plazo ha de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Paso 1: El extranjero está en su país de origen.

Paso 2: El empresario acude al INEM para presentar una oferta de empleo 3 meses antes del inicio de la actividad laboral y recibir la Certificación de la Situación Nacional de Empleo.

Paso 3:

El empresario acude a la Oficina de extranjería y presenta la siguiente documentación:

  1. Oferta de Empleo o contrato de Trabajo en Modelo Oficial.

  2. Certificación de la Situación Nac. Empleo (excepto para los países recién incorporados a la UE).

  3. Otros documentos.
    - DNI o CIF.
    - Precontrato de trabajo o contrato en el caso de los países recién incorporados.
    - En su caso, memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo.

Paso 4: La Administración resuelve

Paso 5: Si es favorable se notifica al empresario y éste se lo comunica al trabajador extranjero, para que en el plazo de 1 mes desde la notificación, el extranjero solicite el visado (no en el caso de los países recién incorporados que solo necesita que selle el contrato) en la Oficina Consular española del país de origen del extranjero.

Paso 6: Una vez que el extranjero tiene el visado (o el contrato de trabajo sellado) puede venir a España y en el plazo de 1 mes desde su entrada el empresario presenta el contrato firmado aquí por ambas partes y además el extranjero en ese mismo plazo ha de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Contratación grupal

Empleo estable

Empleo temporal

Paso 1

El extranjero está en su país de origen.

Paso 2

La empresa ú Organización Empresarial presenta en la Oficina de Extranjería de su provincia la siguiente documentación:

Oferta por Ocupaciones

  1. Contratos Solicitud
  2. Tarjeta de Identificación Fiscal
  3. Inscripción en la Seguridad Social
  4. Certificado de estar al corriente de las cotizaciones sociales y las obligaciones fiscales

En caso de ser ofertas nomínativas, además hay que presentar:

  1. Acreditación de que las empresas pertenecen al mismo grupo
  2. Pasaportes y fotos de los trabajadores

Paso 1

El extranjero está en su país de origen.

Paso 2

El empresario acude al INEM, 3 meses antes de iniciarse la actividad, para presentar las ofertas de empleo y recibir la Certificación de la Situación Nacional de Empleo.

Paso 3

La empresa ú Organización Empresarial presenta en la Oficina de Extranjería de su provincia la siguiente documentación:

Oferta de Empleo

  1. Oferta presentada ante el Servicio Público de Empleo y Certificación de dicho Servicio
  2. Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa
  3. Contrato de Obra o Servicio
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