Serla
El planteamiento general se basa en la necesidad de integrar la solución al conflicto en la gestión de la empresa, evitando dilaciones y falta de vinculación de la solución a la capacidad organizativa de la propia empresa.
Los conflictos se producirán normalmente a nivel de empresa, afectando a la totalidad de la plantilla o a un grupo genérico e indeterminado, pero también a nivel superior al de la empresa, por ejemplo por la negociación de un convenio colectivo de rama o sector de actividad.
Preguntas frecuentes
El SERLA es un órgano extrajudicial, autónomo y paritario destinado a dirimir, mediante la conciliación – mediación y el arbitraje, las diferencias surgidas en las controversias laborales, colectivas o plurales, buscando una solución a las mismas de forma ágil, sencilla y eficaz.
El Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) se constituyó en virtud del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) suscrito por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) y la Unión General de Trabajadores de Castilla y León (U.G.T.) y Comisiones Obreras de Castilla y León (CC.OO.).
El SERLA, tiene como funciones la tramitación de los procedimientos de conciliación – mediación y arbitraje establecidos en el ASACL.
Los procedimientos establecidos en el ASACL afectan a todas las empresas y los trabajadores cuyas relaciones laborales se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León.
El SERLA es un órgano que favorece el encuentro de trabajadores y empresarios para la resolución de un conflicto laboral y actúa a través de dos procedimientos:
Conciliación – Mediación
Arbitraje
- A través de la conciliación – mediación un órgano formado, como máximo, por dos Conciliadores imparciales y especialistas en relaciones laborales, intentará alcanzar un acuerdo entre las partes en conflicto proponiendo, en su caso, a las mismas, una solución.
- Con el Arbitraje –al que se llega a través de una solicitud directa o cuando, con la mediación, no se alcanza solución al conflicto– se obtiene un imparcial criterio por uno o varios árbitros que adopta la forma de laudo, basado en el derecho o en la equidad, y que se impone a las partes poniendo fin al conflicto laboral.
Con carácter general, el SERLA es competente para la tramitación de los procedimientos para la solución de los conflictos laborales, plurales y colectivos, tanto jurídicos derivados de la aplicación o la interpretación de normas, como de intereses, surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones.
Específicamente el SERLA tiene atribuidas las siguientes competencias:
- Conciliación previa a la vía judicial: actuando como órgano de conciliación previa, con los efectos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, sustituyendo a la instancia administrativa pública.
- Intervención en conflictos colectivos y plurales: el SERLA puede realizar su actividad, en las siguientes situaciones:
- Conflictos jurídicos derivados de aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos colectivos y decisión o práctica de empresa.
- Discrepancias derivadas de los períodos de consulta que se produzcan en los casos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión o despido colectivo.
- En el bloqueo de la negociación de convenios colectivos.
- En los conflictos en que pueda convocarse huelga, para la consecución de una solución que evite dicha convocatoria, y si la huelga se hubiera convocado también para alcanzar acuerdos en la fijación de los servicios de mantenimiento y seguridad durante la misma.
Si se trata de una conciliación – mediación, la parte que está legitimada, debe presentar un sencillo escrito de solicitud, en el que consten los datos suficientes para apreciar la naturaleza del conflicto y su magnitud. La ausencia de alguno de los requisitos de contenido del escrito NO impide la citación de las partes.
Si se pretende un Arbitraje, la actuación es distinta según la situación.